Reforma del proceso de nulidad del matrimonio: palabras del Cardenal Coccopalmerio

15 September 2015

Entre las intervenciones que hubo en la presentación de la reforma del proceso de nulidad del matrimonio, se encuentra la del Cardenal Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos. Como él mismo precisó, participaba sólo como miembro de la comisión creada por el Papa para esta reforma. Destacamos algunas de sus explicaciones –publicadas en italiano por la Sala Stampa– , que dividió en tres puntos (la traducción es de lexicon canonicum, también la de las citas de los nuevos cánones, que de momento no han sido publicados en castellano).

Alguna precisión conceptual
Inició el Cardenal Coccopalmerio recordando que “se trata del proceso canónico para la declaración de la nulidad del matrimonio. Fijémonos bien: para la declaración de la nulidad. Se trata de un proceso, que conduce, en otras palabras, en primer lugar a ver si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad. No se trata, por eso, de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es algo diverso de anulación, declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio”.

Explicaba después que “el proceso de nulidad del matrimonio consiste entonces en ver si existe en un determinado matrimonio alguno de los motivos que lo hagan nulo. Fijémonos bien que se trata de constatar, no de inventar la eventual existencia de algún motivo de nulidad. El proceso de nulidad del matrimonio es, en otras palabras, un proceso “pro rei veritate””.

Después de comentar que lo anterior es claro y no ofrece dificultad, señaló que en el origen de esta reforma hay un “problema de naturaleza claramente pastoral y consiste en hacer más rápidos los procesos de nulidad del matrimonio, de modo que se ayude con más solicitud a los fieles que se encuentran en tales situaciones”, lo que le llevó a recordar “una premisa, por otra parte totalmente intuitiva: los procesos de nulidad del matrimonio pueden ciertamente ser más rápidos, pero en el pleno respeto de su naturaleza de investigación de la verdad”.

Los cambios más significativos introducidos por la nueva normativa
Analizó las modificaciones que el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus realiza en el Código de Derecho Canónico refiriéndose a tres temas:

1. Composición de los tribunales (nuevo can. 1673)
En los §§1-2 se “presupone la doctrina por la que el obispo diocesano es juez en su iglesia particular y por tanto afirma que el tribunal puede estar constituido sólo por el obispo diocesano. Pero el obispo diocesano no es el único juez en su iglesia particular. Se dice, en efecto, al obispo diocesano que constituya un tribunal que pueda juzgar en su lugar. Se da al obispo, en cualquier caso, la facultad de acudir a un tribunal cercano”.

Los §§ 3-4 tratan sobre “el del juez colegial o único”, y el “juez clérigo o laico”. Y, en palabras del Cardenal, recogen las disposiciones siguientes:
- si es posible, el tribunal colegial ha de estar formado por tres miembros que sean todos clérigos;
- pero si no es posible que todos los miembros sean clérigos, está permitido que uno solo sea clérigo, que sea presidente del tribunal, y que los otros puedan ser laicos;
- si no es posible que el tribunal sea colegial, puede estar formado por un solo juez, pero debe ser clérigo;
- este juez, único y clérigo, debería contar, en lo posible, con dos asesores, de vida ejemplar, experto en ciencias jurídicas o humanas, aprobado por el obispo para esta tarea”.

2. Abolición de la doble sentencia conforme
Se habla en los cánones 1679-1680, que establecen la abolición de la actual doble sentencia conforme. ““La sentencia que declara por primera vez la nulidad del matrimonio, transcurrido el término establecido (…), se hace ejecutiva” (can. 1679). Por tanto, ya no es obligatorio apelar ex officio a un segundo grado. Sin embargo no se niega la posibilidad de apelar la sentencia, porque la nueva normativa dispone al mismo tiempo así: “A la parte que se considera perjudicada así como al promotor de justicia y al defensor del vínculo corresponde el derecho de interponer querella de nulidad de la sentencia o apelar contra la misma sentencia (…) (can. 1680, § 1). Pero hay que prestar atención a una novedad grande: “ (…) el tribunal colegial si la apelación resulta manifiestamente dilatoria, confirme con propio decreto la sentencia de primera instancia (can. 1680, § 2)””.

3. El proceso breve
Otra innovación relevante, con la idea de hacer más veloces los procesos de nulidad del matrimonio, es la que contienen los can. 1683-1684, que regulan el llamado proceso breve. El Cardenal Coccopalmerio describió esquemáticamente los elementos que lo estructuran:
- juez único es el obispo diocesano;
- la causa de nulidad es introducida por ambas partes, que por tanto deben estar ambas convencidas de la nulidad del matrimonio;
- las pruebas testimoniales o documentales deben ser evidentes y hacer manifiesta la nulidad (can. 1683-1684);
- el término dentro del cual el processus brevior debe celebrarse a partir del momento de la convocatoria de todos los participantes es de treinta días, a los que se añaden otros quince para ulteriores observaciones (can. 1685-1686);
- la sentencia es emanada por el obispo diocesano si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, o bien la causa en examen es enviada por él mismo a proceso ordinario (can. 1687, § 1);
- de todos modos, se prevé la posibilidad de una apelación contra la sentencia, pero –también aquí– no debe ser una apelación meramente dilatoria, porque, en este caso, es rechazada “a limine””.

Concluyó, respecto a este tipo de proceso, que “será, en cualquier caso, la praxis judicial la que haga tal estructura más precisa y definitiva”.

Algunas perspectivas de trabajo futuro
Después de analizar estos cambios normativos, el Cardenal comentó –al margen del proceso de nulidad del matrimonio– “que las cuestiones y los problemas del matrimonio y de la familia, también por impulso del Sínodo de los Obispos, se encuentran constantemente bajo la atención de varios dicasterios de la curia romana, de manera particular del Pontificio Consejo para la Familia y el Pontificio Consejos para los Textos Legislativos”.

Y en referencia a este último dicasterio, del que es presidente, explicó que “presta atención en este momento, respecto al matrimonio y la familia, a tres sectores:
El primero concierne a los cánones sobre el matrimonio en el Código latino, para los que parece necesario, además de alguna actualización más bien de naturaleza doctrinal, una integración con cánones sobre la familia. El Código latino, en efecto, debería dar espacio no sólo al sacramento del matrimonio, sino también a la familia, su identidad, su subjetividad y su misión.
El segundo sector para el que se desea una intervención es una necesaria armonización entre la disciplina sobre el matrimonio en el Código latino y la paralela en el Código oriental.
La tercera cuestión es el problema de las nuevas normativas civiles referentes al matrimonio y la familia, normativas a menudo incompatibles con la doctrina y la disciplina de la Iglesia, pero de hecho existentes. Estas nuevas normativas civiles tienen inevitablemente un impacto sobre el ordenamiento canónico”.

Confirmó por tanto, para finalizar, que la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio se engloba en un panorama más amplio de reformas normativas, de carácter “orgánico y definitivo”.

Consulte el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus

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