Estatuto de la Secretaría para la Economía (traducción)

Naturaleza y competencia

Art. 1
La Secretaría para la Economía es el dicasterio de la Curia Romana competente para el control y la vigilancia en materia administrativa y financiera sobre los dicasterios de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta y las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, mencionadas en el art. 1 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía.

Art. 2
§1. La Secretaría lleva a cabo las directrices y las normas de las que trata el art. 2 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía. La Secretaría debe oír al Consejo acerca de las materias de mayor importancia o que conciernen a principios generales.
§2. En las materias de propia competencia, la Secretaría somete al examen del Consejo para la Economía propuestas de directrices y de normas.
§3. A petición del Consejo para la Economía y dentro de los límites del propio presupuesto aprobado, la Secretaría proporciona al Consejo recursos, asistencia y pareceres.

Art. 3
§1. La Secretaría actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, la cual tiene competencia exclusiva sobre las materias que se refieren a las relaciones con los Estados y con los demás sujetos de derecho público internacional.
§2. La Secretaría garantiza que las materias que afectan a los entes y administraciones del art. 1 sean tratadas teniendo debidamente en cuenta la autonomía y las competencias de cada uno de ellos.

Dirección y Estructura

Art. 4
§1. El Prefecto, nombrado por el Santo Padre ad quinquennium, dirige y representa a la Secretaría.
§2. La Secretaría tiene dos secciones: la sección para el control y la vigilancia; la sección administrativa.
§3. Un Prelado Secretario General, nombrado por el Santo Padre ad quinquennium, ayuda al Prefecto en la coordinación y en la administración de la sección para el control y la vigilancia.
§4. Un Prelado Secretario, nombrado por el Santo Padre ad quinquennium, ayuda al Prefecto en la coordinación y en la administración de la sección administrativa.
§5. El Prefecto puede instituir una Oficina del Prefecto y nombrar un Director con la misión de coordinar la Oficina y ayudarle en la coordinación y en la administración de la Secretaría.
§6. Uno o más subsecretarios pueden ser nombrados dentro de cada sección.
§7. La Secretaría adopta todas las medidas y procedimientos necesarios para garantizar la plena distinción y separación operativa entre las dos secciones. Cada año, la Secretaría transmite al Consejo para la Economía un informe sobre las medidas y procedimientos adoptados a tenor del presente parágrafo.

Art. 5
§1. Durante la Sede Vacante, el gobierno ordinario de la Secretaría para la Economía se confía al Prelado Secretario General y al Prelado Secretario.
§2. Durante la Sede Vacante, la Secretaría facilita al Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o a un delegado suyo los más recientes balances consolidados de resultados de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, y los presupuestos para el año en curso.

Sección I
Sección para el Control y la Vigilancia

Art. 6
§1. A propuesta de esta Sección, el Prefecto emana decretos ejecutivos generales e instrucciones para la puesta en práctica de las directrices y normas de las que trata el art. 2 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía. Estos comprenden pautas, modelos y procedimientos que lleven a una eficaz planificación, previsión de balance y gestión de los recursos humanos, financieros y materiales confiados a los dicasterios de la Curia Romana o a las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta.
§2. Esta Sección proporciona además asistencia y apoyo a los entes y administraciones del art. 1 en el ámbito de su gestión económica y administrativa.

Art. 7
Durante la elaboración de las propuestas, los decretos ejecutivos generales y las instrucciones antes mencionados, la Secretaría realiza consultas adecuada, tempestivas y transparentes con los entes y administraciones interesados.

Art. 8
§1. Esta Sección supervisa las actividades de los dicasterios de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta, analiza los informes sobre resultados de gestión y facilita asistencia y ayuda con el fin de asegurar que:
a) las actividades se desarrollen de modo eficiente y en el respeto de los planes operativos y los programas aprobados;
b) los recursos humanos, financieros y materiales se atribuyan de manera racional y se gestionen con prudencia y eficiencia;
c) se efectúen los gastos ateniéndose a los presupuestos aprobados, teniendo debidamente en cuenta un uso prudente y eficiente de los recursos;
d) se lleven fielmente las escrituras contables y los archivos, conforme a las normas y a los procedimientos aprobados;
e) los reglamentos y procedimientos se comprenden con claridad y se observen fielmente.
§2. Donde resulte necesario, previa autorización del Prefecto, esta Sección acude a realizar comprobaciones en los dicasterios de la Curia Romana y las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta.
§3. Sobre la base de las informaciones recogidas, esta Sección analiza el rendimiento de la gestión económica y administrativa, advierte sobre eventuales desviaciones respecto a las directrices, a los presupuestos y proyectos aprobados, y formula propuestas al Prefecto sobre eventuales acciones correctoras que se hagan necesarias.

Art. 9
§1. A propuesta de esta Sección el Prefecto somete al Consejo los presupuestos y balances de resultados anuales de los dicasterios de la Curia Romana y las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta.
§2. A propuesta de esta Sección, el Prefecto puede formular recomendaciones a los dicasterios de la Curia Romana o a las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta. Puede también el Prefecto requerirles, directamente, toda información o documentación de naturaleza financiera o administrativa relevante respecto a las propias actividades.
§3. Los entes y las administraciones del art. 1 respetarán fielmente e implementarán los balances aprobados.

Art. 10
Esta Sección:
a) prepara el presupuesto anual y el balance consolidado de resultados de la Santa Sede, que el Prefecto somete al Consejo para la Economía antes de la fecha establecida por el mismo Consejo;
b) controla el presupuesto anual y el balance de resultados del Estado de la Ciudad del Vaticano;
c) realiza la evaluación anual del riesgo de la situación financiera y patrimonial de la Santa Sede, que el Prefecto somete al Consejo para la Economía antes de la fecha establecida por el mismo Consejo;
d) prepara el informe anual sobre las propias actividades, que el Prefecto somete al Consejo para la Economía antes de la fecha por éste establecida.

Art. 11
El Prefecto, a propuesta de esta Sección, aprueba todo acto de enajenación, adquisición o extraordinaria administración emprendido por los dicasterios de la Curia Romana o las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta, para el que sea necesaria su aprobación ad validitatem según los criterios del art. 2 §4 del Estatuto del Consejo para la Economía.

Art. 12
Cuando esta Sección llega a conocer posibles daños al patrimonio de los entes y administraciones del art. 1, se asegura de que se adopten medidas correctivas, incluidas, si resulta oportuno, acciones civiles o penales y sanciones administrativas.

Art. 13
A propuesta de esta Sección el Prefecto puede pedir al Auditor General que efectúe controles específicos de los entes y administraciones indicados en el art. 1. El Prefecto informa al Consejo para la Economía de las peticiones presentadas de este modo al Auditor General.

Art. 14
Esta Sección ayuda al Prefecto como autoridad competente para el intercambio de informaciones de naturaleza fiscal, en los casos y según las modalidades previstas en los acuerdos internacionales estipulados por la Santa Sede o por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Sección II
Sección Administrativa

Art. 15
Esta Sección pone en marcha líneas de actuación, modelos y procedimientos en materia de contratos que lleven a asegurar que todos los bienes y los servicios, solicitados por los dicasterios de la Curia Romana y las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ella, se adquieran del modo más prudente, eficiente y económicamente ventajoso, en conformidad con los controles y procedimientos internos apropiados.

Art. 16
§1. Esta Sección, en colaboración con la Secretaría de Estado, asegura que se establezcan y observen los requisitos legales y administrativos que se refieren al personal de los entes y administraciones del art. 1
§2. En particular, esta Sección se encarga de las cuestiones jurídico-administrativas relativas al personal de los dicasterios y oficinas de la Curia Romana y, por mandato específico, al de otras instituciones vinculadas. En este ámbito operativo, permaneciendo firme que corresponde a la Secretaría de Estado la comprobación de los requisitos de idoneidad de los candidatos a la contratación, esta Sección:
a) colabora en tareas de estudio para la elaboración de normativas y cuadros orgánicos;
b) efectúa actividades de cálculo de los sueldos;
c) realiza expedientes de contratación y sigue el iter de promoción, atribución de clases de méritos, cesaciones del servicio, traslados, excedencias, ocupándose –dentro de su competencia– de la gestión de los recursos humanos;
d) propone y evalúa planes de formación y vías de crecimiento profesionales;
e) lleva los expedientes relativos a los seguros por accidentes y mantiene las relaciones operativas con las compañías aseguradoras;
f) se encarga de los datos de registro del personal.

Art. 17
Esta Sección proporciona los servicios administrativos y técnicos necesarios para la actividad ordinaria de los dicasterios de la Santa Sede. (Nota de lex. can: el art. 17 ha sido abrogado por el Motu proprio "I beni temporali", de 4-VII-2016, n. 4).

Art. 18
Esta Sección proporciona asistencia, en conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, al Fondo de Pensiones y al Fondo de Asistencia Sanitaria (FAS).

Art. 19
Esta Sección prepara un informe anual sobre sus actividades, que el Prefecto presenta al Consejo para la Economía antes de la fecha por éste establecida.

Personal y Oficinas

Art. 20
La Secretaría se compone de varios departamentos y oficinas, según se indique en su estructura orgánica.

Art. 21
§1. La Secretaría está dotada de recursos humanos y materiales adecuados, proporcionados al ámbito de sus funciones institucionales, dentro de los límites de su estructura orgánica.
§2. El personal y los consultores externos de la Secretaría son elegidos entre sujetos de probada reputación, libres de todo conflicto de intereses y dotados de un adecuado nivel de formación y experiencia profesional en las materias correspondientes al ámbito de actividad de la Secretaría. Cualquier conflicto de intereses que pudiese surgir durante su mandato debe ser dado a conocer y se deben adoptar medidas idóneas para resolverlo.
§3. Para el nombramiento y empleo del personal se observan las normas y los principios establecidos en el Reglamento General de la Curia Romana, del 30 de abril de 1999, y en el Reglamento de la Comisión independiente de valoración para las contrataciones de personal laico en la Sede Apostólica, del 30 de noviembre de 2012, y eventuales modificaciones e integraciones.

Previsiones ulteriores

Art. 22
§2. Todos los documentos, datos e informaciones en posesión de la Secretaría son:
a) usados únicamente para los fines previstos por la ley;
b) protegidos de modo que se asegure su seguridad, integridad y confidencialidad;
c) cubiertos por el secreto de oficio.

Art. 23
§1. La Secretaría tiene un archivero responsable de la conservación de sus archivos, que deberán ser custodiados en un lugar seguro dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§2. El Prefecto establece directivas y procedimientos aptos para garantizar la eficaz custodia y conservación de los documentos que posean una relevancia legal e histórica, consultando con la Comisión Central para los Archivos de la Santa Sede y siguiendo lo establecido en el Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 de marzo de 2005.

Art. 24
Los idiomas de trabajo utilizados por la Secretaría son el inglés y el italiano.

Art. 25
La Secretaría predispone el propio reglamento según el art. 1 §2 del Reglamento General de la Curia Romana.

Art. 26
En las materias no reguladas por el presente Estatuto, se aplican las disposiciones relevantes del Derecho Canónico y el Reglamento General de la Curia Romana.

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición en contrario.

El presente Estatuto viene aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado mediante exposición en el Cortile di San Damaso, entrando en vigor el 1 de marzo de 2015, antes de ser publicado en Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 22 de febrero de 2015, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, segundo de Pontificado.

(Nota de lexicon canonicum: El presente Estatuto ha sido publicado por la Santa Sede sólo en lengua italiana. La traducción al español ha sido realizada por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).

Motu proprio "I beni temporali"

Estatuto del Consejo para la Economía

Estatuto de la Oficina del Auditor General

Principales cargos de la Secretaría para la Economía

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