Motu proprio «I beni temporali», sobre algunas competencias en materia económico-financiera (traducción)

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

Los bienes temporales que la Iglesia posee están destinados a conseguir sus fines, es decir, el culto divino, el honesto sostenimiento del clero, el apostolado y las obras de caridad, especialmente al servicio de los pobres (cfr. can. 1254 § 2 C.I.C.). La Iglesia, en consecuencia, siente la responsabilidad de poner la máxima atención para que la administración de los propios recursos económicos esté siempre al servicio de tales fines.

Por este motivo la Santa Sede presta una particular atención a la vigilancia sobre la administración del propio patrimonio. Con este fin, el 24 de febrero de 2014 he instituido, con el Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens, tres nuevos organismos, que son el Consejo para la Economía, la Secretaría para la Economía y la Oficina del Auditor General, estableciendo las competencias de cada uno. Posteriormente, el 22 de febrero de 2015 he aprobado ad experimentum los Estatutos de los mencionados organismos.

El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia de la puesta en práctica de los Estatutos han puesto de manifiesto la necesidad de intervenir ulteriormente con vistas a su correcta interpretación y concreta aplicación, a la luz de las competencias fundamentales ya establecidas en la Carta Fidelis dispensator et prudens. En particular, se ha puesto de manifiesto la necesidad de delinear mejor los respectivos ámbitos de actividad entre la Secretaría para la Economía y la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, el modo de proceder de ambos y la recíproca coordinación.

Con la presente Carta, precisando lo establecido y modificando cuanto parece necesario enmendar, deseo confirmar la directiva fundamental de que es necesario separar de manera neta e inequivocable la gestión directa del patrimonio de su control y vigilancia sobre la actividad de gestión. Con este fin, es de la máxima importancia que los organismos de vigilancia sean separados de los organismos vigilados. Sigue, como primera regla, la summa divisio de las competencias entre la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía, en el sentido de que a la primera compete la administración de los bienes y la gestión financiera; a la segunda el control y la vigilancia sobre la actividad de administración y gestión.

En consecuencia, después de haber examinado cuidadosamente la materia en cuestión y de haber realizado las debidas consultas, establezco lo que sigue:

1. A la Sección para el control y la vigilancia de la Secretaría para la Economía corresponde el control y la vigilancia de las actividades de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. Este consiste:

a) en emanar los decretos ejecutivos generales y las instrucciones, conforme al art. 6 § 1 del Estatuto de la Secretaría para la Economía, después de haber realizado la adecuada consulta prevista por el art. 7 del mismo Estatuto;

b) en proporcionar la asistencia y el apoyo previstos en el art. 6 § 2 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

c) en realizar todas las actividades de control, verificación, análisis y propuesta conforme al art. 8 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

d) en someter anualmente al Consejo para la Economía el presupuesto y el balance de resultados de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, conforme al art. 9 § 1 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

e) en formular recomendaciones y/o pedir informaciones y documentación a tenor del art. 9 § 2 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

f) en aprobar, según los criterios establecidos por la Autoridad Superior conforme al art. 11 del Estatuto de la Secretaría para la Economía, todo acto de enajenación, adquisición o de extraordinaria administración emprendido por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica;

g) en cuidar que se adopten las adecuadas medidas correctivas, cada vez que lleguen a su conocimiento posibles daños al patrimonio, conforme al art. 12 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

h) en pedir a la Oficina del Auditor General que se efectúen revisiones específicas conforme al art. 13 del Estatuto de la Secretaría para la Economía;

i) en realizar cuanto previsto por el art. 14 del Estatuto de la Secretaría para la Economía, acerca del intercambio de informaciones de naturaleza fiscal que pueda implicar a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

2. A la Sección Administrativa de la Secretaría para la Economía compete, en referencia a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica:

a) formular directrices, modelos, procedimientos e indicar las mejores prácticas en materia de contratos, conforme al art. 15 del Estatuto de la Secretaría para la Economía, que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica debe seguir en la adquisición de bienes y servicios, para sí misma o para los Dicasterios e Instituciones que a ella se dirijan;

b) cumplir –sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría de Estado– todo lo que se refiere al personal conforme al art. 16 del Estatuto de la Secretaría para la Economía, salvo el pago de los sueldos, que continuará siendo confiado a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica;

c) cuidar el respeto de las normativas vigentes, incluido lo que se refiere a los parámetros retributivos para el personal;

d) proporcionar asistencia, en conformidad con los respectivos Estatutos, al Fondo de Pensiones y al Fondo de Asistencia Sanitaria, conforme al art. 18 del Estatuto de la Secretaría para la Economía.

3. A la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica corresponde:

a) administrar el patrimonio de bienes muebles e inmuebles de la Santa Sede y el de los entes que a ésta han confiado los propios bienes, conforme al texto vigente del art. 172 de la Pastor Bonus (cfr. art. 1 del Motu proprio Confirmando una tradición que tiene siglos de antigüedad, del 8 de julio de 2014);

b) adquirir bienes y servicios de los proveedores externos para sí misma, para los Dicasterios de la Santa Sede y para las Instituciones vinculadas, en conformidad con los procedimientos y apropiados controles internos, sin perjuicio de lo establecido anteriormente en el punto 2 a);

c) pagar las correspondientes facturas, conservando el original, y contabilizarlas en el balance de cada Dicasterio, siguiendo la metodología indicada por la Secretaría para la Economía;

d) desempeñar el servicio de tesorería, pagando los sueldos al personal; corresponde por eso a la Secretaría para la Economía elaborar los sueldos, compete a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica el pago;

e) seguir las normas y las directrices dadas por la Secretaría para la Economía al llevar la contabilidad y al redactar los balances;

f) elaborar el proprio balance, separado del de los Dicasterios, de modo que cada uno tenga contabilidad y balances distintos, aunque todos deban seguir la metodología indicada por la Secretaría para la Economía;

g) disponer del personal auxiliar para los servicios a los Dicasterios de la Santa Sede y para la manutención de los inmuebles;

h) tener la responsabilidad de la Peregrinatio ad Petri Sedem.

4. A la luz de todo lo anterior, abrogo el art. 17 del Estatuto de la Secretaría para la Economía.

5. Para la ejecución de lo arriba establecido, confío en la recíproca colaboración de los Superiores de los dos Dicasterios interesados. Eventuales cuestiones que pudiesen surgir serán sometidas a las decisiones de un Delegado mío, ayudado por colaboradores.

Cuanto he decidido con esta Carta Apostólica dada Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria aun digna de particular mención, y establezco que venga promulgado mediante publicación en el diario “L’Osservatore Romano” y entre en vigor el mismo día, antes de ser publicado en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

En el Vaticano, el 4 de julio de 2016, cuarto de Pontificado

Francisco

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(Nota de lexicon canonicum: El presente Motu proprio ha sido traducido al español por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).

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