Motu proprio “Sanctuarium in Ecclesia”, con el que se transfieren las competencias sobre los Santuarios al Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización (traducción)
1. El Santuario posee en la Iglesia un “gran valor simbólico” (1) y hacerse peregrinos es una genuina profesión de fe. A través de la contemplación de la imagen sagrada, en efecto, se reafirma la esperanza de sentir con más fuerza la cercanía de Dios que abre el corazón a la confianza de ser escuchados y atendidos en los deseos mas profundos (2). La piedad popular, que es una «verdadera expresión de la acción misionera espontánea del Pueblo de Dios» (3), encuentra en el Santuario un lugar privilegiado donde poder expresar la bella tradición de oración, de devoción y de confianza en la misericordia de Dios inculturados en la vida de cada pueblo.
Desde los primeros siglos, en efecto, se pensó en la peregrinación sobre todo hacia los lugares donde Jesucristo había vivido, anunciado el misterio del amor del Padre y, sobre todo, donde se encontraba un signo tangible de su resurrección: la tumba vacía. Los peregrinos, sucesivamente, se pusieron en camino hacia los lugares donde, según las diversas tradiciones, se encontraban las tumbas de los Apóstoles. A lo largo de los siglos, por último, la peregrinación se extendió también a aquellos lugares, que son ya la mayoría, donde la piedad popular ha tocado con mano la misteriosa presencia de la Madre de Dios, de los Santos y de los Beatos (4).
2. Los Santuarios permanecen hasta nuestros días en cada parte del mundo como signo peculiar de la fe sencilla y humilde de los creyentes, que encuentran en estos lugares sagrados la dimensión básica de su existencia creyente. Aquí experimentan de modo profundo la cercanía de Dios, la ternura de la Virgen María y la compañía de los Santos: una experiencia de verdadera espiritualidad que no puede ser vaciada de valor, pues en tal caso se mortificaría la acción del Espíritu Santo y la vida de la gracia. Muchos Santuarios han sido hasta tal punto percibidos como parte de la vida de las personas, de las familias y de las comunidades que ha quedado plasmada la identidad de enteras generaciones, hasta incidir en la historia de algunas naciones.
La gran afluencia de peregrinos, la oración humilde y sencilla del pueblo de Dios alternada con las celebraciones litúrgicas, el cumplimiento de tantas gracias que muchos creyentes aseguran haber recibido y la belleza natural de estos lugares permiten verificar cómo los Santuarios, en la variedad de sus forma, expresan una oportunidad insustituible para la evangelización en nuestro tiempo.
3. Estos lugares, a pesar de la crisis de fe que afecta al mundo contemporáneo, son todavía percibidos como espacios sagrados hacia los que dirigirse como peregrinos para encontrar un momento de descanso, de silencio y de contemplación en la vida a menudo frenética de nuestros días. Un deseo escondido hace surgir en muchos la nostalgia de Dios; y los Santuarios pueden ser un verdadero refugio para redescubrirse a sí mismos y reencontrar la necesaria fuerza para la propia conversión. En el Santuario, por último, los fieles pueden recibir una ayuda para su camino ordinario en la parroquia o en la comunidad cristiana. Esta ósmosis entre la peregrinación al Santuario y la vida de todos los días es una ayuda válida para la pastoral, porque le permite reavivar el empeño de evangelización mediante un testimonio más convencido. Por tanto, caminar hacia el Santuario y participar de la espiritualidad que estos lugares manifiestan son ya un acto de evangelización, que merece ser apreciado por su intenso valor pastoral (5).
4. Por su misma naturaleza, por tanto, el Santuario es un lugar sagrado donde la proclamación de la Palabra de Dios, la celebración de los Sacramentos, en particular de la Reconciliación y de la Eucaristía, y el testimonio de la caridad expresan el gran empeño de la Iglesia para la evangelización; y por eso se caracteriza como genuino lugar de evangelización, donde desde el primer anuncio hasta la celebración de los sagrados misterios se hace manifiesta la potente acción con la que obra la misericordia de Dios en la vida de las personas.
A través de la espiritualidad propia de cada Santuario, los peregrinos son guiados con la “pedagogía de evangelización” (6) a un compromiso cada vez más responsable tanto en su formación cristiana, como en el necesario testimonio de caridad que se origina. El Santuario, además, contribuye no poco al empeño catequético de la comunidad cristiana; (7) en efecto, transmitiendo de modo coherente a los tiempos el mensaje que ha dado inicio a su fundación, enriquece la vida de los creyentes, ofreciéndoles las razones para un compromiso en la fe (cfr. 1 Ts 1,3) más maduro y consciente. En el Santuario, por último, se abren las puertas a los enfermos, a las personas discapacitadas y, sobre todo, a los pobres, a los marginados, a los refugiados y emigrantes.
5. A la luz de estas consideraciones resulta claro que los Santuarios son llamados a desempeñar un papel en la nueva evangelización de la sociedad de hoy y que la Iglesia es llamada a valorar pastoralmente las mociones del corazón que se expresan a través de las peregrinaciones a los Santuarios y a los lugares de devoción.
Por eso, deseando favorecer el desarrollo de la pastoral que se realiza en los Santuarios de la Iglesia, he decidido transferir al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización las competencias que, en virtud del art. 97, 1° de la Const. ap. Pastor Bonus, hasta ahora estaban atribuidas a la Congregación para el Clero y también las previstas en el art. 151 de la misma Constitución sobre los viajes por motivos de piedad, sin perjuicio, en cambio, de las competencias de las legítimas Autoridades eclesiásticas y de aquellas que, en virtud de leyes especiales, corresponden a otros organismos respecto a determinados Santuarios.
En consecuencia, establezco que en adelante será competencia del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización:
a) la erección de Santuarios internacionales y la aprobación de los respectivos estatutos, en virtud de los cann. 1232-1233 CIC;
b) el estudio y la aplicación de medidas que favorezcan la función evangelizadora de los Santuarios y el cultivo en ellos de la religiosidad popular;
c) la promoción de una pastoral orgánica de los Santuarios como centros propulsores de la nueva evangelización;
d) la promoción de encuentros nacionales e internacionales para favorecer una obra común de renovación de la pastoral de la piedad popular y de la peregrinación hacia lugares de devoción;
e) la promoción de la específica formación de los operadores de los Santuarios y de los lugares de piedad y devoción;
f) la vigilancia para que sea ofrecida a los peregrinos, en los lugares de destino, una coherente y sostenida asistencia espiritual y eclesial que permita el mayor fruto personal de estas experiencias;
g) la valorización cultural y artística de los Santuarios según la via pulchritudinis como modalidad peculiar de la evangelización de la Iglesia.
Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de «Motu proprio», ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de particular mención, y establezco que sea promulgado mediante la publicación en el diario L’Osservatore Romano, entrando en vigor quince días después de la promulgación, y posteriormente incluido en los Acta Apostolicae Sedis.
Dado en la Ciudad del Vaticano el 11 de febrero de 2017, Memoria litúrgica de Nuestra Señora de Lourdes, año IV de Pontificado.
Francisco
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[1] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones (2002), 263.
[2] Cfr V Conferencia General del Episcopado Latino-americano y del Caribe, Documento de Aparecida, 29 junio 2007, 259.
[3] Exhort. ap. Evangelii gaudium, 122.
[4] Cfr Pontificio Consejo de la pastoral para los Emigrantes e Itinerantes, La peregrinación en el Gran Jubileo del Año 2000 (25 abril 1998), 12-17.
[5] Cfr Exhort. ap. Evangelii gaudium, 124-126.
[6] Pablo VI, Exhort. ap. Evangelii nuntiandi, 48.
[7] Cfr Pontificio Consejo de la pastoral para los Emigrantes e Itinerantes, El Santuario, memoria, presencia y profecía del Dios vivo (8 mayo 1999), 10.
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(Nota de lexicon canonicum: El presente Motu proprio ha sido traducido al español por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).
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Voces del Diccionario más relacionadas: SANTUARIO, CONSEJO PONTIFICIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA NUEVA EVANGELIZACIÓN
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