Respuesta particular sobre el derecho de las partes de designar el propio abogado en las causas judiciales (traducción)
(Traducción de lexicon canonicum. Texto original en italiano en la web del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos).
Prot. N. 15822/2017
Ciudad del Vaticano, 2 de marzo de 2017
Ilustrísimo Abogado,
En relación con su pregunta sobre la vigencia después del Rescripto del 7 de diciembre de 2015 de cuanto previsto en el can. 1481 §1 CIC (cfr. can. 1139 § 1 CCEO) acerca de la libertad de las partes procesales de elegir sus propios abogados o procuradores, este Pontificio Consejo se encuentra en condiciones de notificar cuanto sigue.
Es derecho de todo fiel la libre elección del propio abogado y patrón de confianza en los procesos canónicos, como ha sido establecido por los cánones arriba mencionados y teniendo en cuenta las restantes normas de la Iglesia, no siendo aceptable ninguna interpretación del mencionado Rescripto del Santo Padre contraria a tal derecho. En consecuencia, las eventuales prácticas que fuesen contrarias a estas libertades y que hubieran sido introducidas en algún lugar han de ser necesariamente modificadas.
Con la esperanza de haber respondido de modo suficiente a Su pregunta, aprovecho la circunstancia para confirmarme con sentimientos de estima,
+ Francesco Card. Coccopalmerio
Presidente
+ Juan Ignacio Arrieta
Secretario
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Consulte el Rescripto del Santo Padre del 7 de diciembre de 2015
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