Decreto general
Es un norma escrita general, mediante la cual la autoridad establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley.
Cuando la autoridad que lo otorga tiene potestad legislativa, el decreto general se considera propiamente una ley. También puede emanar un decreto general de este tipo la autoridad con potestad ejecutiva, a la que el legislador competente ha atribuido la competencia para hacerlo en casos particulares.
Los decretos generales legislativos crean nuevos derechos u obligaciones, o abrogan o derogan una ley anterior, o contienen prescripciones generales que no complementan o dependen de otras normas legislativas.
Los decretos generales ejecutorios, que son emanados por la autoridad ejecutiva, contienen una norma general y abstracta que concreta la aplicación de una norma anterior o urge para su cumplimiento. Obligan a quienes están sometidos a esa ley. No derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno, pues sus normas son de rango inferior.
Fuentes: CIC cc. 29-33
Voces relacionadas: DECRETO GENERAL EJECUTORIO, DECRETO SINGULAR, LEY, NORMA ADMINISTRATIVA, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD LEGISLATIVA