Decreto singular
Es el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el que, para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión, que por su naturaleza no presupone la petición de un interesado, aunque ésta pueda darse. Es el paradigma del acto administrativo.
Estos decretos han de hacerse en forma escrita y, si contienen una decisión, se deben exponer los motivos, aunque sea de modo sintético.
El decreto singular surte efectos cuando es ejecutado por quien corresponde, mediante la correspondiente notificación (si el caso requiere ejecución).
El precepto singular es un decreto por el que, directa y legítimamente, se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Es, por tanto, un tipo específico de decreto singular que consiste en un mandato o prohibición.
Fuentes: CIC cc. 48-58
Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, DECRETO GENERAL, POTESTAD EJECUTIVA, PRECEPTO SINGULAR, RECURSO JERÁRQUICO