Dispensa

La dispensa consiste en la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, por una causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley, concedida mediante un acto administrativo.

La dispensa confiere flexibilidad al ordenamiento canónico y no supone innovación ni revocación de la ley, que continúa siendo obligatoria para los demás casos.

El objeto de la dispensa es una ley meramente eclesiástica: puede tratarse tanto de una ley en sentido formal, como de una norma administrativa o una costumbre; sólo se excluyen las leyes divinas naturales y positivas. Tampoco son dispensables los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos, pues forman parte del orden natural de las cosas (por ejemplo, no se puede dispensar la necesidad de promulgar las leyes).

La previsión de que se trate de un caso particular es algo esencial para la dispensa, e implica que se refiere a una situación concreta, a determinadas personas físicas o jurídicas, o a un número limitado de actos.

Se realiza habitualmente por rescripto y puede ser concedida por quien tiene potestad ejecutiva dentro de su competencia, y por quien tiene potestad de dispensar por propio derecho o por delegación.

Suele ser temporal, aunque también las hay de tracto sucesivo.

Fuentes: CIC cc. 85-93, 59

Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, POTESTAD EJECUTIVA, RESCRIPTO

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