Estatutos
Estatutos en sentido propio son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
Estas normas obligan sólo a los miembros legítimos de la corporación y a quienes gobiernan la fundación. Los estatutos suelen ser elaborados por la propia entidad –por ejemplo, una asociación–, y constituyen su derecho especial en el marco del derecho común, aunque no tengan rango de ley particular.
También hay estatutos cuyas prescripciones han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, y entonces se consideran propiamente leyes. Así ocurre en el caso de las circunscripciones eclesiásticas, como los estatutos de una diócesis, ordinariato militar o prelatura personal.
Fuentes: CIC c. 94
Voces relacionadas: LEY, NORMA ADMINISTRATIVA, PERSONA JURÍDICA
Tags: Prelatura personal