Instrucción
Las instrucciones son normas administrativas que aclaran las prescripciones de las leyes, y desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley.
Su característica específica respecto a otras normas como los decretos generales se encuentra en los destinatarios: las instrucciones se dirigen a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas. Son, por tanto, disposiciones generales internas de la organización eclesiástica, que de suyo no están sometidas al requisito de la publicación.
Pueden dar legítimamente instrucciones quienes tienen potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia.
El contenido de las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas.
Las instrucciones dejan de tener fuerza, no sólo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución hubieran sido dadas.
Fuentes: CIC c. 34
Voces relacionadas: NORMA ADMINISTRATIVA, LEY, POTESTAD EJECUTIVA