Licencia
Se llama licencia a la autorización de la autoridad competente para ejercer un poder, una facultad u otra situación jurídica activa de la que el interesado es titular, pero que no puede usar de modo válido o lícito sin esa intervención, que asegura la legitimidad y la oportunidad de lo que se autoriza.
Es un instrumento que sirve para regular el ejercicio de algunos derechos, facultades, etc., limitándolo por motivos de bien público.
Mediante la licencia no se concede una gracia o un privilegio –por eso el acto que la otorga no suele ser llamado rescripto–, sino la posibilidad de ejercer un derecho o un poder que se posee, después de que la autoridad compruebe que se cumplen los requisitos.
La licencia se concede por acto administrativo que consta en forma escrita, al que también se conoce como licencia.
Se puede presentar recurso contra la denegación de una licencia.
Fuentes: CIC c. 59 § 2
Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, IMPRIMATUR, RECURSO JERÁRQUICO, RESCRIPTO