Potestad legislativa

Es la parte de la potestad de régimen que se ejerce al establecer las leyes eclesiásticas, según el modo prescrito por el derecho, destinadas a innovar en el orden jurídico objetivo, para regir y apacentar el Pueblo de Dios con un fin espiritual.

Son sujetos de la potestad legislativa el Romano Pontífice; el Colegio Episcopal; en cada diócesis o circunscripción eclesiástica, el obispo ejerce personalmente la potestad legislativa, y también reunido con los demás obispos en concilio particular o en conferencia episcopal.

No puede delegarse válidamente la potestad legislativa que tiene el legislador inferior a la autoridad suprema, a no ser que el derecho disponga explícitamente otra cosa; tampoco puede el legislador inferior dar válidamente una ley contraria al derecho de rango superior.

Fuentes: CIC cc. 135 §1 y 2, 391

Voces relacionadas: DECRETO GENERAL, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, INTERPRETACIÓN DE LA LEY, LEY, POTESTAD DE RÉGIMEN, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD JUDICIAL

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