Precepto singular
Es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Esa obligación legal será de ordinario una ya existente, o bien una no establecida expresamente en la ley, pero formulada legítimamente en el precepto.
Puede dar un precepto la autoridad administrativa competente, que lo haga de modo legítimo, es decir, según lo que establezca la ley y teniendo competencia sobre los destinatarios.
El precepto es, por tanto, una modalidad de decreto cuyo contenido es un mandato o prohibición, para un destinatario concreto.
Por ser un decreto debe cumplir los requisitos formales de los decretos singulares, como el de realizarlo por escrito –salvo algunas excepciones– y exponer los motivos, y los que se refieren a la intimación, notificación, citación y revocación del precepto.
Los preceptos singulares se pueden clasificar en simples, que mandan hacer u omitir algo, y penales, que contienen la conminación de una pena determinada si no se obedece al mandato.
Fuentes: CIC cc. 35, 49, 58, 1319
Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, DECRETO SINGULAR, POTESTAD EJECUTIVA, RECURSO JERÁRQUICO