Recurso jerárquico

Es el instrumento jurídico que tiene el fiel que con algún fundamento se considera perjudicado por un acto administrativo (decreto o precepto singular, rescripto), para recurrir por cualquier motivo justo al superior jerárquico de quien emitió el decreto.

El recurso puede interponerse ante el mismo autor del decreto, quien inmediatamente debe transmitirlo al competente superior jerárquico. Se ha de presentar por escrito.

Antes de imponer recurso, el interesado debe solicitar por escrito la revocación o enmienda del decreto a su autor; hecha esta petición, se considera solicitada automáticamente también la suspensión de la ejecución del decreto. Si recibe una respuesta negativa o pasan 30 días sin respuesta, puede interponer el recurso al superior jerárquico, que dará un decreto singular para resolver la cuestión.

El Código aconseja y señala como muy deseable que, cuando alguien se considere perjudicado por un decreto, se evite el conflicto entre el mismo y el autor del decreto, y que se procure llegar de común acuerdo a una solución equitativa.

El recurso jerárquico es de carácter propiamente administrativo. Se distingue por eso del recurso contencioso administrativo, que es jurisdiccional y consiste en un proceso judicial sobre un acto administrativo, ante el tribunal de la Signatura Apostólica.

Fuentes: CIC cc. 1732-1739

Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO, POTESTAD EJECUTIVA

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