Excardinación
La excardinación es un acto del obispo propio de un clérigo, dado por escrito, por el que, para utilidad de la Iglesia o por el bien del mismo clérigo, le concede la posibilidad de incardinarse en otro lugar donde previamente haya sido aceptado, también por escrito. La excardinación no produce efecto si no se consigue la nueva incardinación.
Puede darse también la excardinación-incardinación del que se haya trasladado legítimamente a otra Iglesia particular, si después de haber transcurrido un quinquenio manifiesta por escrito ese deseo al obispo que lo acogió y a su propio obispo, y ninguno de los dos le ha comunicado por escrito su negativa dentro del plazo de cuatro meses.
También se excardina de la propia Iglesia particular el clérigo que se incorpora a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica.
Fuentes: CIC cc. 267- 270
Voces relacionadas: CLÉRIGO, INCARDINACIÓN, PRESBÍTERO
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