Facultad de oír confesiones
Es la facultad que necesita el sacerdote para absolver válidamente a los fieles en el sacramento de la confesión; la concede –habitualmente por escrito– quien tiene jurisdicción sobre los fieles, cuando consta la idoneidad del sacerdote mediante un examen o de otro modo.
La naturaleza del sacramento de la confesión, instituido “a modo de juicio”, hace necesario que quien lo administra haya recibido esa facultad. También se explica la exigencia de que el sacerdote tenga facultades porque así resulta manifiesto que goza del reconocimiento de la Iglesia para actuar en su nombre en ese momento, pues no basta haber sido ordenado tiempo atrás.
Esta facultad se obtiene:
a) en virtud del propio derecho: el Romano Pontífice y los cardenales en todo el mundo; e igualmente los obispos a no ser que el obispo diocesano se oponga en un caso concreto; en el ámbito de su jurisdicción, el ordinario del lugar, el canónigo penitenciario, el párroco o capellán y equiparados; los superiores de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clerical de derecho pontificio respecto a sus súbditos o los que moran en sus casas;
b) por concesión especial de la autoridad competente: cualquier presbítero la puede recibir del ordinario del lugar de incardinación o domicilio sobre cualesquiera fieles, o recibirla del superior religioso para ejercerla sobre sus súbditos o los que moran en sus casas.
La facultad para confesar se extiende por el propio derecho de este modo:
a) quienes la tienen por razón del oficio o por concesión del ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercerla en cualquier parte, a no ser que el ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto;
b) quienes la tienen en virtud de su oficio o por concesión del superior competente, tienen esa facultad en cualquier lugar, para confesar a los miembros y a cuantos viven día y noche en la casa de su instituto o sociedad, a no ser que un superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus propios súbditos.
Si se cambia de domicilio de modo estable, es lógico pedir facultades al ordinario del domicilio, o al menos poner en su conocimiento que se poseen.
Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado.
A la facultad de confesar se aplica también la llamada "suplencia de potestad": es decir, cuando se produce un error común o existe una duda positiva y probable sobre la existencia de esa facultad -sea por razones de hecho, o de derecho-, la Iglesia suple y confiere ipso iure esa facultad.
Fuentes: CIC cc. 966-976, 144.
Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CONFESIÓN SACRAMENTAL, FACULTAD, FACULTADES HABITUALES, MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS, PRESBÍTERO
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