Incardinación

Es el vínculo jurídico que se establece entre un clérigo y una Iglesia particular o una prelatura personal, o bien un instituto de vida consagrada o sociedad que goce de la facultad de incardinar, por el que se concreta el vínculo de dependencia jerárquica y la responsabilidad y el derecho al sustentamiento del clérigo, junto a los demás derechos y obligaciones respectivos. En el caso de la Iglesia particular y la prelatura personal, la incardinación determina el ámbito de ejercicio del ministerio al servicio de una porción del Pueblo de Dios.

La incardinación nace con la ordenación diaconal (no están incardinados los seminaristas, aunque tengan también unos derechos y deberes específicos), por lo que nunca hay clérigos acéfalos o vagos. La incardinación tiene vocación de estabilidad (pero no de perpetuidad).

Los entes que pueden incardinar son:
a) circunscripciones eclesiásticas, pues la incardinación es típica de los entes que se estructuran sobre la base de la relación clero-pueblo: diócesis o asimiladas, y la prelatura personal;
b) institutos de vida consagrada o una sociedad con la facultad de incardinar: en estos casos se basa la necesidad de incardinación en la estrecha unión entre el carisma y el ejercicio del ministerio, o por la exigencia de una total disponibilidad.

Fuentes: Decr. Presbyterorum ordinis n. 10; CIC cc. 265-272; Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros (11-II-2013) n. 35

Voces relacionadas: CLÉRIGO, CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, EXCARDINACIÓN, IGLESIA PARTICULAR, INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, MINISTERIO, PRELATURA PERSONAL

Tags: , , ,

NULL