Irregularidad
La irregularidad –o impedimento de carácter perpetuo– y el impedimento simple –que cesa si desaparece su causa– son circunstancias objetivas del sujeto que impiden recibir lícitamente la ordenación como diácono o presbítero, o ejercer esas órdenes recibidas ilegítimamente al estar afectado por una irregularidad o impedimento (sólo en casos excepcionales se podrían ejercer, cuando de lo contrario se daría grave daño o infamia).
Los fieles están obligados a manifestar al ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.
Es irregular para recibir las órdenes sagradas: quien padece alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica que incapacita para desempeñar rectamente el ministerio; quien ha incurrido en apostasía, herejía o cisma; quien ha atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo; quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, y quienes hubieran cooperado positivamente (también si no era católico); quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse (también si no era católico); quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado a los obispos o presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio.
Las mismas irregularidades prohíben ejercer el ministerio, teniendo en cuenta que es irregular también quien se ha ordenado ilegítimamente, y en el caso del que ha incurrido en apostasía, herejía o cisma, sólo si el delito es público.
Están simplemente impedidos para recibir las órdenes: el varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente; quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohíbe a los clérigos y debe rendir cuentas, hasta que haya quedado libre; el neófito, a no ser que a juicio del ordinario haya sido suficientemente probado.
Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas: quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando afectado por un impedimento; quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica, hasta que el ordinario le permita el ejercicio del orden.
La dispensa de irregularidades e impedimentos está reservada a la Santa Sede en determinados casos; las demás las puede dispensar el ordinario.
La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de ellos.
Fuentes: CIC cc. 1025 §1, 1040-1049, Respuesta auténtica al can. 1041, nn. 4-5 CIC
Voces relacionadas: CLÉRIGO, MINISTERIO, ORDEN (SACRAMENTO)
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