Monjas de clausura

Las monjas de clausura son mujeres que, por una llamada de Dios, se consagran a Él mediante la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, y viven para siempre su vida religiosa en una clausura definida por la legislación particular.

La Iglesia, entre las mujeres consagradas a Dios mediante la profesión de los consejos evangélicos, consigna sólo a las monjas el compromiso de la oración pública, que en su nombre eleva a Dios, como comunidad orante en el Oficio divino que se ha de celebrar en coro.

Cada monasterio es autónomo y tiene derecho a su propia disciplina y patrimonio, aunque pueda haber federaciones de monasterios.

Para erigir un monasterio de monjas se requiere la licencia de la Sede Apostólica.

Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, según las normas dadas por la Sede Apostólica.

Los demás monasterios vivirán la clausura adaptada a su carácter propio, según determinen las constituciones.

Fuentes: CIC cc. 609 §2, 616, 667; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-VI-2016); Instrucción «Cor Orans», aplicativa de la Cost. Apost. "Vultum Dei Quaerere" sobre la vida contemplativa femenina (1-IV-2018)

Voces relacionadas: ABADESA, CONGREGACIÓN MONÁSTICA, INSTITUTO RELIGIOSO, MONASTERIO

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