Seminario

Es el centro en el que los candidatos se preparan para el sacerdocio, después de que la autoridad haya considerado que reúnen las condiciones requeridas para ser ministros sagrados.

Los seminarios tienen ipso iure personalidad jurídica. En cada nación o rito peculiar se establece por la conferencia episcopal un plan de formación sacerdotal, aprobado por la Sede Apostólica. Además, cada seminario ha de tener sus propios estatutos y un reglamento.

En todo seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, y un ecónomo; si los alumnos estudian en el mismo seminario, también habrá profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado. Se cuenta por lo menos con un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el obispo para esta función.

Se distinguen los siguientes tipos: seminario menor, recomendado por el Concilio Vaticano II, para fomentar desde la niñez y adolescencia el discernimiento de la posible llamada al sacerdocio en un clima adecuado, sin que se proporcione formación sacerdotal propiamente dicha; seminario mayor, necesario para la formación de los alumnos como verdaderos pastores de almas, en una vida comunitaria y jerárquica, con superiores dedicados a esa tarea; período propedéutico, en el que se facilita una preparación previa al ingreso en el seminario mayor, cuando los alumnos no provienen del seminario menor; seminario interdiocesano, que erige la Santa Sede –de ordinario con carácter supletorio– para seminaristas de diversas diócesis, y en el que intervienen varias jurisdicciones; seminario de circunscripciones personales (ordinariatos militares y prelaturas personales), que cumplen en la propia circunscripción la misma función que el seminario diocesano en la diócesis; otros seminarios o centros de formación de institutos religiosos clericales, institutos seculares con facultad de incardinar, etc.

Fuentes: Const. Ap. Lumen Gentium n. 28; Decr. Optatam totius n. 1-4; CIC cc. 232-264, 295 §1; Const. Ap. Spirituali militum curae VI,3

Voces relacionadas: CLÉRIGO, CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, IGLESIA RECTORAL, SACERDOCIO

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