Herejía
Es la negación pertinaz, por parte de un bautizado, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma.
Para que se trate de herejía, ha de ser un juicio que niegue conscientemente y de modo voluntario el asentimiento dado anteriormente. La pertinacia indica la persistencia en la posición errónea y el apego deliberado a la misma, a pesar de las advertencias e invitaciones para volver a la integridad del credo. Para que la duda sea herejía debe ser afirmada con acto positivo de la voluntad, con razonamientos que contradicen o consideran inaceptable alguna doctrina de la Iglesia; esta duda no es lo mismo que la ignorancia supina, o la mera suspensión de juicio mientras se buscan razones.
El objeto de la herejía es el depósito de fe confiado a la Iglesia: todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, que además es propuesto como revelado por Dios por el magisterio solemne de la Iglesia, o por su magisterio ordinario y universal, y por tanto se ha de creer con asentimiento de fe teologal.
La herejía se considera un delito contra la religión y la unidad de la Iglesia, cuando se dan los elementos objetivos y subjetivos que lo constituyan como tal. La pena que le corresponde es la excomunión latae sententiae, que luego puede ser declarada, junto con la remoción del oficio eclesiástico.
Además de las sanciones penales, la herejía conlleva para los ministros sagrados contraer irregularidades, para los religiosos la expulsión del instituto, y para los fieles la inhabilidad para oficios eclesiásticos, para ser padrinos o formar parte de asociaciones públicas, e incluso la negación de las exequias eclesiásticas.
La Congregación para la Doctrina de la Fe es el dicasterio de la Santa Sede competente para este delito.
La herejía se diferencia de la apostasía en que la primera es un rechazo parcial de la fe cristiana propuesta por la Iglesia, mientras que en la apostasía es total.
Fuentes: CIC cc. 749-751, 1041,2, 1323, 1324, 1330, 1364; Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe (29-VI-1998); Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica (13-III-2006); Normae de gravioribus delictis (15-VII-2010)
Voces relacionadas: APOSTASÍA, CISMA, DELITO CANÓNICO, DEPÓSITO DE LA FE, DOCTRINA DEFINITIVA, EXCOMUNIÓN, MAGISTERIO DE LA IGLESIA, MAGISTERIO AUTÉNTICO, PENAS CANÓNICAS
Tags: Doctrina