Infalibilidad

Es un don entregado por Jesucristo a la Iglesia, que garantiza la indefectibilidad de la fe transmitida por los Apóstoles, por la asistencia del Espíritu Santo. Se fundamenta en la constitución divina de la Iglesia, y en la permanencia en sus elementos esenciales desde que Cristo la instituyó y le encomendó el depósito de la fe, para que custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente a todos los hombres.

Se habla de infalibilidad en la fe en referencia al asentimiento de fe que se funda en la verdad divina: es el llamado sensus fidei; y de infalibilidad en la enseñanza, por la que el juicio y la doctrina de la Iglesia es una regla infalible para proponer y explicar las cosas que hay que mantener como de fe: gozan de esta infalibilidad los actos del magisterio que empeñan su autoridad en grado máximo, obligando a todos los fieles a mantener una doctrina como definitiva.

La infalibilidad compete sólo a determinados sujetos (el Papa, el Colegio Episcopal en comunión con su Cabeza, la totalidad de los fieles), con respecto a un objeto determinado (la fe y la moral y las verdades de la Revelación, el depósito de la fe), en algunos actos concretos (definiciones ex cathedra de los Papas, definiciones solemnes de los concilios ecuménicos, etc.) y en unas circunstancias precisas (intención explícita de definir, etc.).

El magisterio infalible implícito se refiere a toda doctrina contenida implícitamente en la praxis de fe de la Iglesia y confirmada por el testimonio de la Tradición sin interrupción, cuando deriva de la Revelación o es necesaria para la salvación eterna. El consenso constante y universal de los teólogos católicos puede servir de criterio seguro para determinar este magisterio.

El magisterio infalible explícito se contiene en las enseñanzas del Papa y de los obispos y puede ser ordinario o extraordinario:
a) el magisterio ordinario es el ejercido habitualmente por el Papa y por los obispos en comunión con él, y es infalible cuando concuerdan en una misma sentencia doctrinal que se ha de mantener como definitiva (por ejemplo, la doctrina de la Asunción en el siglo anterior a su definición como dogma);
b) el magisterio infalible extraordinario corresponde al Papa cuando define ex cathedra, que implica definir –aunque sea sin fórmula solemne– que una doctrina pertenece a la fe o las costumbres y debe ser aceptada por todos los fieles como parte de la revelación (por ejemplo, la Inmaculada Concepción de María); y al Colegio de los Obispos reunidos en concilio ecuménico cuando declara que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres (por ejemplo, la infalibilidad del Papa definida por el Concilio Vaticano I). En ambos casos ha de haber intención de definir y que esa intención sea explícita.

Fuentes: Const. Ap. Lumen Gentium n. 25; CIC cc. 747-754

Voces relacionadas: COLEGIO EPISCOPAL, DEPÓSITO DE LA FE, DOCTRINA DEFINITIVA, MAGISTERIO DE LA IGLESIA, MAGISTERIO AUTÉNTICO, ROMANO PONTÍFICE, TRADICIÓN DE LA IGLESIA

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