Magisterio auténtico

Constituyen magisterio auténtico las enseñanzas que en el ámbito de la fe y las costumbres se proponen de modo autorizado a los fieles, pidiéndoles que las acojan y acepten por la potestad magisterial de la Iglesia, que procede de su unión íntima con Cristo y la asistencia del Espíritu Santo. La causa es, por tanto, la autoridad con que se proponen, no la competencia humana de quien las realiza.

Conviene distinguir el magisterio auténtico del prudencial, cuyo objeto son cuestiones nuevas que todavía tienen aspectos que no permiten una postura definitiva. Hay tres criterios que ayudan a realizar esa distinción: la naturaleza de los documentos, la frecuente proposición de la misma doctrina, y el tenor del lenguaje empleado.

El magisterio auténtico puede ser infalible, cuando se excluye toda posibilidad de error y se sabe claramente que lo es por una específica intervención del Romano Pontífice –llamada ex cathedra–, o del Colegio Episcopal en unión con el Papa en concilio ecuménico.

Es magisterio no infalible, cuando hay certeza moral pero no se declara la infalibilidad; las formas de ejercer este magisterio auténtico no infalible son variadas: desde pronunciamientos más o menos solemnes del Papa o de un concilio ecuménico, a manifestaciones ordinarias de enseñanza.

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En el magisterio auténtico infalible: si es sobre una verdad revelada (magisterio dogmático), se exige la adhesión de fe, y la negación obstinada de esas verdades constituye herejía; si el objeto son verdades conexas con la Revelación, se han de acoger con un asentimiento firme. Respecto a la respuesta al magisterio no infalible: se pide el asentimiento religioso, es decir, la adhesión del entendimiento y la voluntad sobre la base de motivos sobrenaturales.

Fuentes: Const. Ap. Lumen gentium 25; CIC cc. 749-753; Motu proprio “Ad tuendam fidem” (1998)

Voces relacionadas: DEPÓSITO DE LA FE, DOCTRINA DEFINITIVA, INFALIBILIDAD, MAGISTERIO DE LA IGLESIA

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