Bautismo

Es el sacramento por el que el hombre es liberado del pecado, reengendrado como hijo de Dios e incorporado a la Iglesia, quedando configurado con Cristo por un carácter indeleble. Es la puerta de los sacramentos y su recepción de hecho, o al menos de deseo, es necesaria para la salvación. El bautismo otorga la condición de fiel con todos los derechos y deberes que le son propios.

Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él. Para bautizar a un niño se requiere el consentimiento de los padres, o al menos de uno de los dos, o de quien legítimamente haga sus veces, salvo el caso de peligro de muerte; ha de haber fundada esperanza de que será educado en la fe católica, y esto es especialmente importante cuando los padres se encuentran en situación matrimonial irregular. Los padres han de procurar que los hijos sean bautizados en las primeras semanas.

El ministro del bautismo es el obispo, sacerdote o diácono, o en caso de necesidad cualquier persona que actúe con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Ha de haber al menos un padrino que colaborará en la iniciación cristiana del bautizado.

En el bautismo se impone un nombre, procurando que no sea ajeno al sentir cristiano. Se confiere válidamente sólo mediante la triple ablución con agua verdadera, acompañada de la debida forma verbal: “N, Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”.

Sólo se puede bautizar bajo condición cuando hay dudas serias de si ya había sido bautizado el sujeto.

Fuentes: CIC, cc. 849-878, 204; CEC n. 1213, 2156; Instr. Pastoralis actio (29-10-1980)

Voces relacionadas: CATECÚMENO, EXORCISMO, FIEL, PECADO, SACRAMENTO

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