Capilla
Es un lugar destinado al culto divino, con licencia del ordinario de lugar, en beneficio de una o varias personas físicas. Se diferencia de otros lugares para el culto, como las iglesias y oratorios, en que estos son destinados al pueblo en general, o sólo con algunas restricciones.
Las capillas privadas, como los oratorios –no las iglesias–, se consideran lugares sagrados cuando han sido bendecidas según el rito previsto, y no pueden ser empleadas para otros fines distintos del culto.
La licencia del ordinario del lugar no comporta la facultad para celebrar actos públicos de culto, porque estos requieren una autorización particular, que podría incluirse en la licencia. Esos actos son la celebración de la Santa Misa, la administración del sacramento de la penitencia, la reserva y exposición del Santísimo Sacramento.
Un tipo de capillas con régimen particular es el de las capillas en los aeropuertos, que son consideradas como una iglesia desde el punto de vista canónico. También cabe destacar las capillas privadas de los obispos, los cuales pueden tenerlas en virtud de la facultad concedida por el derecho, y se equiparan en cuanto a su uso a los oratorios.
Fuentes: CIC cc. 1226-1229, 1205; Directivas de las Pastoral Católica de la Aviación Civil.
Voces relacionadas: CAPELLÁN, IGLESIA (LUGAR), ORATORIO