Communicatio in sacris
Se llama así la participación en el culto litúrgico o en la administración de los sacramentos de personas que no están en plena comunión con la Iglesia católica.
En caso de necesidad o de verdadera utilidad, y con tal de evitar todo peligro de error o de indiferentismo, los fieles católicos que no pueden acudir a un ministro católico pueden recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de enfermos, de manos de ministros no católicos en cuya Iglesia sean válidos esos sacramentos.
Los ministros católicos administran válidamente esos mismos sacramentos a los fieles de las Iglesias orientales no católicas (ortodoxas), cuando lo piden espontáneamente y están bien dispuestos.
Si hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
En oriente, si hay justa causa, los fieles católicos pueden asistir al culto divino de otros cristianos y participar en él, conformándose a las disposiciones del eparca o de la autoridad superior.
Fuentes: CIC c. 844; San Juan Pablo II, Enc. Ecclesia de Eucharistia (17-IV-2003), nn. 43-46.
Voces relacionadas: ECUMENISMO, LITURGIA, MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS, SACRAMENTO
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