Divorciados vueltos a casar

Son las personas que, habiéndose unido en matrimonio canónico, han recurrido al divorcio civil y después contraen una nueva unión civil.

Al valorar estas situaciones y tratar de ayudar a los interesados, con actitud pastoral, conviene distinguir entre la parte que ha dado lugar a esa actuación, y quien la ha sufrido. En el caso del cónyuge que se mantiene fiel a la doctrina de la indisolubilidad y a su compromiso, su ejemplo de fidelidad y coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio ante el mundo y ante la Iglesia y no existe obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos. En cambio, quien con el divorcio causa graves daños al cónyuge, a la familia y a la sociedad, aumenta la gravedad de la ruptura con una nueva unión; necesita volver a escuchar el anuncio del Evangelio y la invitación a la conversión.

En las diversas situaciones que pueden darse, con amor a la verdad y caridad, se ha de facilitar un itinerario de acompañamiento y de discernimiento que oriente a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios, y lleve a respuestas que no prescindan de las exigencias de verdad y caridad del evangelio y de los sacramentos. No pueden recibir la comunión eucarística los que obstinadamente persisten en una situación objetiva de pecado grave.

Para que los divorciados vueltos a casar puedan recibir los sacramentos, han de estar dispuestos a llevar una vida que no contradiga la indisolubilidad  del matrimonio. Si existen motivos serios que desaconsejen la separación, será necesario el compromiso de vivir en continencia plena, como hermanos, y evitar que los demás fieles puedan ser inducidos a error o confusión.

La Iglesia no abandona a estas personas y les ofrece a través de sus pastores la ayuda espiritual necesaria, sin disimular la verdad de que su estado y condición de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, que se significa y actualiza en la Eucaristía. No son excluidos de la comunión eclesial, sino que están llamados a vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia. Son objeto de especial preocupación pastoral.

Fuentes: Mc 10, 11-12; Ex. Ap. Familiaris Consortio n. 83-84; CIC c. 915; Carta de la Congr. de la Doctrina de la Fe sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar (14-IX-1994); Catecismo de la Iglesia Católica n. 1640, 2384-2385; PCITL, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24-VI-2000); Ex. Ap. Sacramentum caritatis n. 29 (22-II-2007); Ex. Ap. Amoris laetitia (19-III-2016), nn. 296-300.

Voces relacionadas: COMUNIÓN EUCARÍSTICA, INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO, MATRIMONIO, PECADO, SACRAMENTO

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