Incineración

La Iglesia recomienda vivamente la sepultura de los cuerpos en un cementerio o lugar sagrada, por razones pastorales y doctrinales: recordar la sepultura del Señor; expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal; dar relieve a la dignidad del cuerpo humano; favorecer el recuerdo y la oración por los difuntos, y la veneración de los santos.

La incineración o cremación del cadáver de un fiel difunto está permitida, por circunstancias de tipo higiénico, económico o social, si no consta voluntad contraria del difunto, expresa o razonablemente presunta. Se permite porque la cremación no toca el alma, no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo, y por tanto no se da objetiva negación de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Se prohíbe si se ha elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana, como negar la resurrección del cuerpo.

En cualquier caso, los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho, salvo que el propio difunto haya establecido la cremación y dispersión de las cenizas por razones contrarias a la fe. Después de las exequias, la Iglesia acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, siempre que se evite cualquier posibilidad de escándalo o indiferentismo religioso.

Las cenizas se conservan en un lugar sagrado (cementerio o, si es el caso, en una iglesia o área dedicada a ese fin por la autoridad). No está permitida la conservación de las cenizas en una casa doméstica, a menos que conceda el permiso el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, en circunstancias graves y excepcionales. En cualquier caso las cenizas no se pueden distribuir entre varios núcleos familiares, y hay que asegurar el respeto y las condiciones de conservación. No se permite la dispersión de las cenizas en el aire, tierra, agua o de cualquier otra forma; ni su conversión en recuerdos conmemorativos o joyas.

Fuentes: CIC cc. 1176, 1184 §1,2; Instrucción Ad resurgendum cum Christo (15-VIII-2016)Catecismo de la Iglesia Católica n. 2301; Directorio sobre la piedad popular y la liturgia (2002) n. 254.

Voces relacionadas: CEMENTERIO, SEPULTURA

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