Indulgencias

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Ambas pueden ser lucradas por cualquier fiel –para sí mismo o aplicándolas por los difuntos como sufragio–, si está bautizado, no excomulgado, se halla en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas, y tiene intención general de conseguirlas y cumplir las obras prescritas.

Para la indulgencia plenaria, que sólo se puede lucrar una vez al día, además de la obra prescrita, se requiere la comunión eucarística, una oración por el Papa, la confesión sacramental en esos días, y la disposición de excluir cualquier apegamiento al pecado, incluso venial (si no se cumplen todos, la indulgencia es parcial).

Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad –el obispo diocesano y los equiparados a él–, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

En la Santa Sede se suele ocupar de lo que se refiere a las indulgencias la Penitenciaría Apostólica.

Fuentes: Pablo VI, Const. Ap. Indulgentiarum Doctrina (1-I-1967)Catecismo de la Iglesia Católica n. 1471-1479; CIC cc. 992-997; Const. Ap. Pastor Bonus art. 120; Enchiridion indulgentiarum (1999)

Voces relacionadas: PECADO, PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

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