Ministro de la comunión
Son ministros ordinarios de la sagrada Comunión el obispo, el presbítero y el diácono.
Son ministros extraordinarios los acólitos instituidos, y también otros fieles laicos –aunque no sean acólitos– donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y en suplencia porque no haya ministros. Esa necesidad se puede dar principalmente en la administración de la comunión a los enfermos, y en celebraciones litúrgicas especialmente numerosas.
La nota de suplencia implica que no es legítimo acudir a ministros extraordinarios cuando haya ministros ordinarios que no estén impedidos para distribuir la comunión. Por eso se han de evitar el recurso habitual a esta medida excepcional, y la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes.
El laico no instituido en el acolitado necesita recibir la formación adecuada para ser ministro extraordinario. También se requiere una delegación especial que habitualmente concede el obispo diocesano, mediante una forma litúrgica de bendición ad actum vel ad tempus. En casos excepcionales podría conceder la autorización ad actum el sacerdote celebrante.
Fuentes: CIC cc. 910, 230 §3; Instr. Ecclesiae de mysterio, art. 8 (15-VII-1997); Instr. Redemptionis sacramentum (25-III-2004) cap. VII
Voces relacionadas: ACÓLITO, COMUNIÓN EUCARÍSTICA, MINISTERIOS LAICALES
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