Oratorio

Es un lugar destinado al culto divino con licencia del ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, aunque también pueden tener acceso otros fieles con el consentimiento del superior competente.

Antes de conceder la licencia requerida, el ordinario visita el lugar destinado a oratorio para comprobar que está dignamente instalado, personalmente o por medio de otro.

En el oratorio pueden realizarse todas las celebraciones sagradas según establezca el derecho, es decir: se puede celebrar la Santa Misa y otros actos eucarísticos; reservar la Eucaristía; administrar el sacramento de la penitencia; y, con justa causa y el consentimiento del párroco, administrar el bautismo, conferir el orden sagrado, asistir el matrimonio y celebrar las exequias.

Conviene que el oratorio se bendiga –no se dedica– según el rito prescrito en los libros litúrgicos, y sólo si ha sido bendecido se considera lugar sagrado. Después, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo ordinario.

El oratorio se diferencia de la capilla privada en que el primero puede ser destinado al pueblo en general, o sólo con algunas restricciones.

Fuentes: CIC cc. 1223-1225, 1229; Ordo benedictionis

Voces relacionadas: CAPILLA, IGLESIA (LUGAR)

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