Precepto dominical
Se conoce como precepto dominical al mandamiento de la Iglesia que, determinando la ley del Señor, establece que los fieles tienen obligación de participar en la Misa el domingo y las demás fiestas de precepto. Cumple este precepto quien asiste a la Misa dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Además del domingo, en el que se celebra el misterio pascual, deben observarse como fiestas de precepto los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y Todos los Santos. Sin embargo, la conferencia episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar al domingo algunas de las fiestas de precepto.
La obligación se explica porque la Eucaristía del domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana, y la participación en esta celebración es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad, testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación, y se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
Sólo se excusa de este precepto por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, o el cuidado de niños pequeños) o por dispensa del propio pastor. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la asistencia a la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra, o que permanezcan en oración durante un tiempo conveniente.
Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia el día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y la distensión necesaria del espíritu y del cuerpo. Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical, evitando caer en hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la salud.
Fuentes: CIC cc. 1245-1248; Catecismo de la Iglesia Católica n. 2180-2185; Carta Ap. Dies Domini (31-V-1998)
Voces relacionadas: AÑO LITÚRGICO, MISA, PRECEPTO PASCUAL
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