Profanación

Se habla de profanación en referencia a las especies eucarísticas, para establecer la pena de excomunión latae sententiae a quien las arroje por tierra, o las lleve o retenga con una finalidad sacrílega. La remisión de esta pena se reserva a la Sede Apostólica. Si es un clérigo el que profana, puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Para evitar al máximo el peligro de profanación, el sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado con seguridad.

Debe ser castigado con una pena justa –ferendae sententiae– quien profana una cosa sagrada, es decir, destinada al culto divino por una bendición. La cosa sagrada puede ser mueble –cáliz, patena, etc. – o inmueble –altar, capilla, etc.–.

Se da violación o profanación de los lugares sagrados –aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura mediante la dedicación o bendición– cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

La profanación se distingue del sacrilegio en que en el segundo se subraya más el fin de desprecio irreverente y blasfemo, y puede aplicarse también a las personas.

Fuentes: CIC cc. 1205, 1211, 1367, 1376, 938 §3; Responsum circa can. 1367 (3-VII-1999)

Voces relacionadas: EUCARISTÍA, DELITO CANÓNICO, IGLESIA (LUGAR), PENAS CANÓNICAS, SACRILEGIO, SAGRARIO

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