Sigilo sacramental

Es el nombre que se da al silencio que debe guardar el sacerdote que administra el sacramento de la confesión. El sigilo sacramental es inviolable, y comporta la prohibición terminante de descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo; y de hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

La prohibición del sigilo abarca a todo lo que el penitente declara como pecado en orden a obtener la absolución, también en el caso en que no sea absuelto. El confesor ha de guardar también la mayor reserva sobre otras cosas tratadas durante la confesión que no tengan razón de pecado.

Asimismo están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y quienes de cualquier manera hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.

La obligación del sigilo se fundamenta en el derecho a la buena fama, a la protección de la propia intimidad, en el deber natural del secreto, y en la propia naturaleza y santidad del sacramento, en el que el sacerdote actúa en nombre de Cristo, no siendo por tanto propietario de lo que llega a conocer.

La violación directa del sigilo sacramental, mediante la revelación de un pecado oído en confesión y la identidad del penitente, explícitamente o de manera que se le pueda identificar, hace incurrir en excomunión latae sententiae, y es uno de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Si se trata de una violación indirecta, en la que por la actuación del sacerdote pudiera deducirse el pecado e identificarse al penitente, será castigada en proporción a la gravedad. La violación indirecta del sigilo se ha incluido entre los delitos reservados a la Santa Sede, junto con la grabación o difusión en medios de comunicación de lo declarado en confesión por el penitente o por el confesor.

Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento. Y no se puede pedir nunca la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

Fuentes: CIC cc. 983-985, 220, 240 §2, 1388; Catecismo de la Iglesia Católica n. 1467; Cong. Doctr. Fe, Decreto 23-IX-1988; Motu proprio “Sacramentorum tutela” (21-V-2010) art. 4; Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental (29-VI-2019)

Voces relacionadas: CONFESONARIO, DELITO CANÓNICO, MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS, PECADO

Tags: ,

NULL