Sub condicione
En referencia a algunos sacramentos, es una forma de administrarlos poniendo una condición que se ha de verificar, cuando hay dudas fundadas de si se dan los requisitos necesarios para que puedan ser administrados válidamente, con el fin de evitar la incertidumbre para el fiel o para la Iglesia, y por respeto a la dignidad de los sacramentos.
En el bautismo, la confirmación y orden –que imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse–, si después de haber realizado una investigación diligente, hay duda prudente sobre si el sacramento fue realmente recibido o si lo fue válidamente (por cualquiera de las causas que afecten a la validez), se administra bajo esa condición.
El bautismo recibido en una Comunidad eclesial no católica se presume válido y sus miembros no han de ser bautizados de nuevo sub condicione, salvo que haya duda seria sobre la validez. En el caso del bautismo sub condicione, no se debe administrar antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un niño, los motivos que hacen dudosa la validez del bautismo precedente.
El sacramento de la confesión se podría administrar bajo condición –que no sea de futuro–, si hubiese duda fundada de que falte alguno de los elementos esenciales para la validez.
La unción de enfermos se puede administrar en caso duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya; esto no excluye que en algunos supuestos sea conveniente hacerlo sub condicione.
En ambos casos (confesión y unción de enfermos), la finalidad de este modo de actuar es evitar la invalidez del sacramento, por no ser capaz el sujeto. Para la administración sub condicione basta la fórmula “si eres capaz de recibir este sacramento…”, manifestada interiormente por el ministro, salvo que las circunstancias aconsejen decirlo en voz alta.
En cuanto al matrimonio, se regula el caso de la condición que hace depender los efectos de un hecho desconocido. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro, y el matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición, y dicha condición no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del ordinario del lugar (de modo que se pueda probar).
Otros casos en que el derecho emplea la expresión sub condicione son: la remisión de una pena, haciéndola depender de hechos o datos que no se conocen en el momento; y la renuncia del párroco bajo condición, con tal de que ésta sea aceptada por el obispo.
Fuentes: CIC cc. 845, 869, 1005, 1102, 1361§1, 1743
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