Voto
Es una promesa libre y deliberada hecha a Dios de un bien posible y mejor, que conlleva la obligación religiosa de cumplirlo.
Todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto, a no ser que se lo prohíba el derecho. Es nulo el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.
Se llama voto público si es aceptado por el legítimo superior en nombre de la Iglesia; de lo contrario el voto se llama privado. Puede ser solemne, cuando la Iglesia lo reconoce como tal, o simple.
De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido: tiene carácter personal.
Se puede conmutar el bien prometido por otro (lo hace el interesado cuando es para aumentar la obligación, o la autoridad cuando es para disminuir); la autoridad competente también puede suspender la obligación por un tiempo, y dispensar del voto privado con justa causa.
Fuentes: CIC cc. 1191-1198
Voces relacionadas: PROFESIÓN RELIGIOSA, RELIGIOSO