Concordato
Con este término se designa al acuerdo internacional –con características semejantes a un tratado– entre la Santa Sede y un Estado, por el que se establece el estatuto jurídico de la Iglesia en la sociedad civil de un determinado país o sujeto político, definiendo las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y en particular la tutela de la libertad religiosa. Por parte de la Santa Sede actúa el Papa a través de sus legados.
La posibilidad de un concordato se fundamenta en que la Iglesia se considera una organización autónoma, independiente, con soberanía territorial en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Las etapas de elaboración de un concordato son la negociación, la firma y la ratificación, que es el acto unilateral por el que cada sujeto –el Papa y el Jefe del Estado correspondiente– acepta formalmente el texto firmado por su representante.
La forma del concordato suele ser la de un contrato: un texto compuesto de preámbulo y artículos, y firmado por ambas partes.
Los concordatos obligan en buena fe a las partes a darles ejecución en la propia jurisdicción.
La extinción del concordato puede darse por causas acordadas por las partes: el plazo en el que cesa, que puede ser tácitamente prorrogado; la condición resolutoria cuyo cumplimiento hace cesar el acuerdo; la denuncia unilateral, que suele requerir preaviso. También cabe la cesación por mutuo acuerdo, o la violación por una parte.
Fuentes: CIC c. 3; CCEO c. 4
Voces relacionadas: CONVENIOS INTERNACIONALES, LEGADO PONTIFICIO, NUNCIO, SANTA SEDE, SECRETARÍA DE ESTADO
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