Convenios internacionales
La Santa Sede, como los demás sujetos soberanos e independientes del ordenamiento internacional, tiene la capacidad de firmar tratados internacionales –bilaterales o multilaterales–, según las normas del derecho internacional. Esta posibilidad se puede concretar a través de pactos que se firman o ratifican, o mediante la adhesión a acuerdos que han sido tomados previamente.
Estos tratados producen efectos en el ordenamiento jurídico del Estado Vaticano. Tienen, respecto a la norma ordinaria, la categoría de ley especial en el ordenamiento canónico.
Después de la ratificación o adhesión, se procede a la incorporación del convenio en el ordenamiento interno, modificando las normas existentes o promulgando nuevas normas específicas.
Fuentes: Convención de Viena (1969); Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano (26-XI-2001) art. 2; CIC cc. 3, 362, 365
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