Doble sentencia conforme

La doble sentencia conforme hace referencia a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges quedaran libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implicaría que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. Por este motivo se había establecido la apelación automática al tribunal superior de toda primera sentencia afirmativa de nulidad.

Con la reforma del proceso de nulidad matrimonial aprobada por el Papa Francisco en 2015, ha sido abrogada la necesidad de la doble sentencia conforme a favor de la nulidad y ya no es obligatoria la apelación de oficio al tribunal superior, porque la sentencia que declara por primera vez la nulidad del matrimonio, transcurrido el término establecido para una posible apelación, se hace ejecutiva y permite la celebración de un segundo matrimonio.

En cambio, si hay apelación a solicitud de un cónyuge o del defensor del vínculo, se suspende la eficacia de la sentencia apelada y es necesaria otra sentencia conforme en segunda o en tercera instancia. Si en ambos casos fuera negativa, no sería posible un nuevo matrimonio.

Se consideran equivalentemente o sustancialmente conformes las decisiones que, aunque designen y determinen el capítulo de nulidad con distinta denominación, se funden, sin embargo, sobre los mismos hechos que hacen nulo el matrimonio y sobre las mismas pruebas.

Antes de la reforma, si la sentencia en favor de la nulidad se había dictado en primera instancia y constaba claramente, el tribunal de apelación podía confirmarla mediante decreto, o juzgarla de nuevo con trámite ordinario hasta dictar sentencia.

Las sentencias de la Rota Romana que declaran la nulidad del matrimonio son ejecutivas.

Fuentes: Motu proprio "Mitis iudex Dominus Iesus" (15-VIII-2015) y CIC, nuevo can. 1679; CIC (antes de la reforma de 2015): cc. 1677, 1682, 1684; Instr. Dignitas connubii art. 291; Rescriptum 11-II-2013.

Voces relacionadas: NULIDAD DEL MATRIMONIO, ROTA ROMANA, SENTENCIA, TRIBUNAL

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