Matrimonio
Es la alianza por la que el varón y la mujer, en virtud del consentimiento recíproco, constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, que son los dos fines del matrimonio.
Esta institución natural –propia de la naturaleza humana, por el designio originario de Dios al crear a la persona sexualmente diferenciada como varón y mujer– fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, no puede haber matrimonio válido entre bautizados que no sea por eso mismo sacramento.
El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles; para contraer válidamente el matrimonio cristiano se requiere realizarlo en la forma canónica.
En derecho es útil distinguir entre la celebración del matrimonio (matrimonio in fieri) y el matrimonio en cuanto unión ya constituida (matrimonio in facto esse).
Las propiedades esenciales del matrimonio –que le pertenecen por naturaleza, porque el matrimonio solo nace por la entrega y aceptación total– son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. La unidad significa que el vínculo sólo puede ser entre un varón y una mujer, y exige la monogamia y la fidelidad. La indisolubilidad significa la imposibilidad de ruptura del vínculo mientras vivan los cónyuges, que son una sola carne.
Fuentes: CIC cc. 1055-1057; Catecismo de la Iglesia Católica n. 2364; Ex. Apost. Familiaris Consortio; Ex. Apost. Amoris Laetitia, cap. IV y cap V
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