Privilegio paulino

También llamado privilegio de la fe. Es el que concede la posibilidad de disolver, en favor de la fe, el matrimonio válido contraído por dos personas no bautizadas, cuando una de de ellas se bautiza y la otra no quiere cohabitar con el bautizado o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que la parte bautizada le hubiera dado un motivo justo para separarse. La razón es, por tanto, que la convivencia provocaría para el bautizado ocasión próxima de pecado o de abandono de la fe.
Esta disolución se da por el mismo hecho de que la parte bautizada contraiga nuevo matrimonio, habiéndose efectuado previamente la separación del primer matrimonio.
Se llama paulino porque se basa en la epístola 1 Cor 7, 12-17, aunque no se pueda decir que es ese mismo texto el que establece el privilegio.
Para evitar abusos, la Iglesia ha dispuesto una serie de cautelas jurídicas llamadas interpelaciones –que en casos excepcionales se pueden dispensar–, por las que se pretende verificar que se dan las circunstancias y requisitos previstos, como las intenciones del cónyuge no bautizado o los motivos de la separación. Normalmente realiza las interpelaciones el ordinario del lugar del bautizado, aunque cabe que las lleve a cabo privadamente el cónyuge convertido: en ambos casos el resultado ha de constar en el fuero externo.
En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.

Fuentes: CIC cc. 1142-1147, 1150; 1 Cor 7, 12-17; Congr. Doctr. Fe, Normae “Potestas Ecclesiae” de conficiendo processu pro solutione vinculi matrimonialis in favorem fidei (30-IV-2001)

Voces relacionadas: INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO, MATRIMONIO, PRIVILEGIO PETRINO

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