Excomunión
Es la pena o censura más grave en la Iglesia, mediante la que una persona bautizada católica es excluida de la comunión eclesiástica en su dimensión jurídica, por haber cometido un delito grave castigado por la ley canónica.
La excomunión impide la recepción de los sacramentos y prohíbe desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
Su absolución sólo puede ser concedida por la autoridad competente que, según el delito, puede ser sólo la Santa Sede, o el obispo del lugar, o sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión. Por disposición del Papa Francisco en 2016, cualquier sacerdote puede absolver de la excomunión en que se incurre por el pecado de aborto.
Puede ser latae sententiae (no declarada), cuando se incurre de modo automático al realizar el hecho; o ferendae sententiae (declarada), cuando hay notoriedad.
Como en las otras censuras (el entredicho y la suspensión), se impone solo a quien es contumaz, es decir, a quien persiste en su actitud a pesar de que se le haya amonestado previamente; esta amonestación no es necesaria si el delito es gravísimo y se castiga con excomunión latae sententiae.
Fuentes: CIC cc. 1331, 1347, 1357, 1398; Carta Ap. «Misericordia et misera» (20-XI-2016), n. 12; Respuesta particular sobre la concesión de la facultad de absolver del aborto en el n. 12 de la Carta «Misericordia et misera».
Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CENSURA, DELITO CANÓNICO, ENTREDICHO, PENAS CANÓNICAS, SUSPENSIÓN
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