Penas canónicas

La pena o sanción canónica es la privación de un bien espiritual o temporal, en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia, impuesta por la autoridad legítima para castigar un delito y corregir al que lo comete.

Las sanciones penales en la Iglesia son:
1) penas medicinales o censuras, que buscan en particular la enmienda y el bien espiritual del que comete el delito: excomunión, entredicho y suspensión (ésta sólo se impone a los clérigos);
2) penas expiatorias, que también buscan su bien espiritual, pero sobre todo que se establezca justicia y repare el escándalo: la prohibición o mandato de residencia; la privación o prohibición de ejercer actos de la potestad, un oficio, cargo, etc.; el traslado penal a otro oficio; la expulsión del estado clerical. La ley puede establecer otras penas expiatorias.

Hay además remedios penales, sobre todo para prevenir los delitos: la amonestación y la reprensión; y penitencias, que existen más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla: consiste en un mandato de realizar alguna obra de caridad, piedad o religión.

Desde el punto de vista de la aplicación, se distingue entre:
1) penas latae sententiae: las establece una ley o precepto para supuestos especialmente graves, y se incurre en ellas por la comisión del delito si se dan los requisitos establecidos; su absolución está reservada en algunos casos a la Santa Sede (la excomunión por la profanación de la Eucaristía, atentado físico contra el Papa, absolución sacramental del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento, ordenación de obispo sin mandato pontificio, y violación directa del sigilo sacramental);
2) penas ferendae sententiae, que son la norma general, y han de imponerse formalmente después del proceso correspondiente.

Fuentes: CIC cc. 1312-1340

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CENSURA, DELITO CANÓNICO, DIMISIÓN DEL ESTADO CLERICAL, ENTREDICHO, EXCOMUNIÓN, SUSPENSIÓN

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