Suspensión (censura)

Es una pena medicinal o censura por la que se prohíbe a un clérigo, conservando el estado clerical, realizar las actividades propias de su condición, potestad u oficio, como consecuencia de un delito canónico y del proceso posterior. No afecta por tanto a la recepción de los sacramentos, sino al ejercicio del ministerio o del oficio.

Se impone después de haber realizado la amonestación correspondiente, y tiene efectos por tiempo indeterminado.

La prohibición que conlleva la suspensión puede ser del ejercicio de todos o algunos de los actos de la potestad de orden (los que puede realizar en virtud de la ordenación: lo que antes se llamaba suspensión a divinis) o de la potestad de régimen (legislativa, ejecutiva o judicial); o de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.

La remisión de la pena de suspensión depende de la cesación del comportamiento castigado.

La suspensión no tiene efecto cuando se trate de atender a fieles en peligro de muerte. Y si es una censura latae sententiae que no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide con justa causa un sacramento o sacramental, o un acto de régimen.

Fuentes: CIC cc. 1312 §1,1, 1333-1335

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CENSURA, CLÉRIGO, DELITO CANÓNICO, ENTREDICHO, EXCOMUNIÓN, PENAS CANÓNICAS

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