Auditor
El auditor o instructor es aquel a quien corresponde realizar la instrucción de una causa procesal, desempeñando las funciones de recogida de pruebas y de resolución de causas incidentales mediante decreto.
Al auditor lo puede escoger el juez, o el presidente del tribunal colegial, entre los jueces del tribunal o entre las personas que cuentan con la aprobación del obispo para esta función, que han de ser clérigos o laicos que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina. En consecuencia, puede haber un oficio de auditor estable para el que se cuenta con una persona externa al tribunal, o bien una función de auditor que realiza ipso iure uno de los jueces del tribunal.
Al auditor corresponde únicamente recoger las pruebas y entregarlas al juez, según el mandato de éste; y si no se le prohíbe en el mandato, puede provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera.
Es aconsejable, pero no necesario, que haya realizado la licenciatura en derecho canónico.
Fuentes: CIC c. 1428; Instr. Dignitas Connubii (2005)
Voces relacionadas: AUDITOR DE LA ROTA ROMANA, JUEZ, TRIBUNAL