Fuentes del derecho canónico
Con esta expresión se designa a los fundamentos que dan origen y justifican las normas jurídicas; o bien, desde un punto de vista más formal, a las distintas categorías normativas en que se expresa el derecho positivo, especialmente la ley y la costumbre. También se incluyen entre las fuentes a los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la praxis de la curia romana, la opinión común y constante de los doctores, el derecho concordado, y las leyes civiles a las que remite el derecho canónico.
De ordinario, se entiende que una fuente normativa tiene estas características: ha de ser general, no se agota en una aplicación, es innovadora del ordenamiento, y reconocida como fuente por el sistema jurídico.
En la jerarquía normativa canónica tiene relevancia la distinción entre potestades legislativa, judicial y ejecutiva, así como el mayor valor de la ley respecto a las otras normas, junto con la equiparación de la costumbre con fuerza de ley.
Además, se distinguen de estas fuentes constitutivas o de producción jurídica las llamadas fuentes de conocimiento, que son principalmente los documentos donde se contiene el derecho canónico (colecciones normativas en la historia; jurisprudencia y doctrina; etc.).
Fuentes: CIC cc. 7-30, 135 §2
Voces relacionadas: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, CONCORDATO, COSTUMBRE, DERECHO CANÓNICO, DERECHO DIVINO, JURISPRUDENCIA DE LA ROTA ROMANA, LEY, MAGISTERIO DE LA IGLESIA, TRADICIÓN DE LA IGLESIA