Fuero externo

Es el ámbito de los actos que, por naturaleza, tienen trascendencia pública.

Se habla en derecho de potestad de fuero externo cuando la potestad de régimen produce sus efectos públicamente, con actos jurídicos que se pueden probar (por ejemplo: un nombramiento, la declaración de una pena, una prohibición pública).

La potestad de régimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo; sin embargo, algunas veces se ejerce sólo en el fuero interno, sin que se reconozcan sus efectos en el externo.

Fuentes: CIC cc.74, 130, 1082

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, FUERO INTERNO, POTESTAD DE RÉGIMEN

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