Fuero interno

Es el ámbito de los actos que de por sí pasan ocultos. Se habla en derecho de potestad de fuero interno cuando la potestad de régimen se ejerce de manera reservada, sin la normal publicidad.

No se debe confundir el fuero interno con el ámbito de la conciencia. Por eso, es errónea la distinción que se hace a veces entre el fuero externo como el ámbito que corresponde al derecho, y el interno como el ámbito exclusivo de la conciencia, como si se tratara de potestades independientes, mientras que son dos formas diferentes de ejercer la misma potestad jurídica, con o sin publicidad, dependiendo de las necesidades concretas de los fieles.

La potestad de régimen se ejerce algunas veces sólo en el fuero interno, sin que se reconozcan sus efectos. Como el fin de la Iglesia es la salvación de las almas, habrá situaciones que hagan conveniente realizar actos de potestad en el fuero interno, sin que se conozcan externamente salvo que el derecho lo indique (por ejemplo, la dispensa de un impedimento matrimonial oculto).

La potestad de régimen se ejerce en el fuero interno sobre todo en el sacramento de la penitencia, cuando se declaran situaciones para las que el penitente requiere la actuación jurisdiccional. Pero también puede haber determinadas actuaciones como dispensas, convalidaciones, etc., que se realizan fuera de la confesión pero de forma oculta.

Fuentes: CIC cc.74, 130, 508, 1079 §3,1082, 1357; Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental (29-VI-2019)

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CONFESIÓN SACRAMENTAL, FUERO EXTERNO, PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, POTESTAD DE RÉGIMEN

NULL