Interpretación de la ley

Es el acto que se dirige a descubrir el verdadero sentido de la ley, con el fin de aplicarla de modo justo.

Los sujetos de la interpretación son el legislador y aquél a quien éste hubiere encomendado la potestad de hacerlo, sobre todo el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, que tiene la competencia estable para la interpretación auténtica de las leyes universales. También son sujetos de interpretación los órganos administrativos y tribunales, la comunidad –a través de la costumbre–, la praxis de la curia y la jurisprudencia. Desde el punto de vista de interpretación doctrinal, son sujetos también la tradición canónica y la opinión común y constante de los doctores.

Las reglas generales de interpretación de las leyes eclesiásticas son: el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y oscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya (son pasajes que tratan sobre la misma materia desde otra perspectiva), al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador.

Sólo la interpretación auténtica dada en forma de ley tiene fuerza de ley; no la tienen la interpretación hecha por acto administrativo o sentencia judicial en un caso particular.

Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente.

Fuentes: CIC cc. 16-19

Voces relacionadas: CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, POTESTAD LEGISLATIVA, PROMULGACIÓN DE LA LEY

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