Jurisdicción
La llamada potestad de régimen o de jurisdicción existe en la Iglesia por institución divina, tiene carácter jurídico –es distinta de la potestad sagrada, y también de la más amplia función de regir– y consiste en el poder de gobernar el Pueblo de Dios como sociedad y de dirigirlo al cumplimiento de sus fines; lleva consigo la capacidad de dar disposiciones, mandatos o tomar decisiones con eficacia jurídica vinculante para los fieles, según lo previsto en el ordenamiento. Por ejemplo, son manifestaciones de la potestad de jurisdicción la promulgación de una ley, la emisión de un decreto, la concesión de una dispensa, o la sentencia judicial.
Son sujetos hábiles de esta potestad, conforme al derecho, los sellados por el orden sagrado. En el ejercicio de la misma, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho. Se posee de modo efectivo la jurisdicción como consecuencia de una misión canónica recibida de la autoridad jerárquica, que confiere un determinado oficio, o transfiere funciones o encargos.
La potestad de régimen ordinaria, que puede ser propia o vicaria, es la que va aneja de propio derecho a un oficio. Es delegada la que se concede a una persona por sí misma, y no en razón de su oficio.
Uno de los ámbitos propios de la jurisdicción canónica es el procesal, determinado por la potestad del juez para juzgar en las materias de su competencia.
La jurisdicción es propiamente la potestad de algunos sujetos para ejercer algunas funciones públicas. En cambio, la competencia es la facultad de ejercer esa jurisdicción según diversos criterios (por la materia, por el territorio, etc.).
La potestad de régimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo; sin embargo, algunas veces se ejerce sólo en el fuero interno, de manera que los efectos que su ejercicio debe tener en el fuero externo no se reconozcan en este fuero, salvo que el derecho lo establezca en algún caso concreto.
Fuentes: CIC cc. 129-131; Const. Ap. Pastor Bonus art. 7
Voces relacionadas: FUERO EXTERNO, FUERO INTERNO, POTESTAD DE RÉGIMEN, POTESTAD DELEGADA, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD JUDICIAL, POTESTAD LEGISLATIVA, POTESTAD ORDINARIA, POTESTAD PROPIA, POTESTAD VICARIA